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  • Historia
  • Lámina XXII · sección 07 de 12

    Envase y residuos: de la bolsa a la cápsula

    EL PROCESO EN MOVIMIENTO

    De la bolsa vacía al contenedor de clasificación: ¿quién responde de qué, y cuándo?

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    Las bolsas vacías

    Un palé de bolsas con válvula llega al taller con dos documentos: la declaración escrita de conformidad para el contacto con alimentos, que el reglamento sobre los plásticos impone al proveedor, y la constancia del proveedor sobre los PFAS, esos compuestos fluorados que vuelven impermeable un papel. El tostador los archiva en el expediente técnico: el envase se compra con sus pruebas.

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    1. Las bolsas vacíasUn palé de bolsas con válvula llega al taller con dos documentos: la declaración escrita de conformidad para el contacto con alimentos, que el reglamento sobre los plásticos impone al proveedor, y la constancia del proveedor sobre los PFAS, esos compuestos fluorados que vuelven impermeable un papel. El tostador los archiva en el expediente técnico: el envase se compra con sus pruebas.
    2. El llenadoEl grano cae, la selladora cierra la bolsa, aparece el logotipo del taller. Quien llena bajo su marca se convierte en el «fabricante» del envase en el sentido del reglamento europeo aplicable desde el 12 de agosto de 2026: evaluación de la conformidad, documentación técnica, declaración UE de conformidad firmada. Una microempresa servida por un proveedor del mismo país deja ese papel al proveedor.
    3. La impresiónEn la bolsa se imprimen el número de lote, el nombre y la dirección, que el reglamento pide al fabricante, y luego el Triman y el Info-tri, los signos franceses de clasificación. La palabra «biodegradable» intenta añadirse y se borra: la ley francesa la prohíbe en un producto o un envase desde el 1 de enero de 2022. Lo que se escribe está tan reglamentado como lo que contiene la bolsa.
    4. El envíoLa bolsa sale en una caja de envío medio vacía: a partir de 2030 como pronto, el espacio vacío de un paquete no superará el 50 %, virutas y cojines de aire incluidos. A fin de año, el taller declara a su ecoorganismo sus envases por material, papel, plástico, aluminio: el fin de vida se paga por adelantado, por peso y por material.
    5. La cocinaEn la cocina del cliente, la bolsa vacía, la cápsula de aluminio y la monodosis de papel llegan ante el contenedor amarillo y el contenedor de biorresiduos. La bolsa y la cápsula van al amarillo, adonde van todos los envases de metal, de plástico y de cartón; la monodosis de papel va al compost. El gesto depende del material y de la recogida, no de la palabra impresa.
    6. 2028 y despuésEl Triman se disuelve y deja lugar a un pictograma europeo de los materiales, seguido de un signo de interrogación. La etiqueta armonizada vence a más tardar el 12 de agosto de 2028, o veinticuatro meses después del acto de ejecución que la dibujará; ese acto se esperaba el 12 de agosto de 2026 y no ha aparecido. Las etiquetas nacionales de clasificación no podrán quedar.

    Para retener: El tostador que envasa bajo su marca es el «fabricante» de sus envases: expediente técnico, declaración UE de conformidad, lote y dirección en la bolsa, salvo microempresa servida por un proveedor del mismo país.

    En la historia: En la historia: la ley antidesperdicio del 10 de febrero de 2020 prohíbe desde el 1 de enero de 2022 la palabra «biodegradable» en un envase; el Consejo de Estado la validó el 31 de mayo de 2024.

    Leer el artículo completo y sus fuentes ↓

    Estado del derecho al 21 de octubre de 2026. 7 plazos vencen después de esa fecha; están agrupados al final de la sección.

    Una bolsa de café obedece a tres derechos a la vez: el del contacto, que le prohíbe ceder cualquier cosa al grano, el del residuo, que le pide poder ser clasificada y reciclada, y el del discurso, que regula lo que se imprime en ella. Desde el 12 de agosto de 2026, un reglamento europeo aplicable tal cual en Francia convierte al tostador que vende bajo su marca en el «fabricante» de sus envases, con un expediente técnico y una declaración de conformidad que debe tener listos. El café se nombra en él con todas sus letras en dos lugares: la bolsa permeable y la cápsula.

    Tres pisos para una misma bolsa

    El contacto depende de reglamentos de salud, el residuo de un reglamento de la Unión aplicable desde agosto de 2026 y del Código del Medio Ambiente, el discurso de ese mismo código y del derecho del consumo. Una bolsa con válvula puede ser, pues, irreprochable en el contacto, conforme en la clasificación, e ilegal por una sola palabra impresa en ella.

    El contacto: no ceder nada al café

    El Reglamento (CE) n.º 1935/2004 establece la regla general: fabricado con buenas prácticas, un material no cede a los alimentos constituyentes que pongan en peligro la salud, modifiquen su composición o alteren sus caracteres organolépticos, es decir lo que perciben la nariz y la boca (artículo 3); una película que da al grano un sabor a plástico no es conforme aunque sea inofensiva. También exige la trazabilidad de los materiales en todas las fases (artículo 17, fuente 1). Para los plásticos, el Reglamento (UE) n.º 10/2011, consolidado al 14 de julio de 2026, solo admite las sustancias de la «lista de la Unión» (artículo 5) y hace circular el material, en todas las fases distintas de la venta al por menor, con una declaración escrita de conformidad del proveedor (artículo 15, fuente 2). El tostador que compra bolsas, cajas o cápsulas vacías debe recibirla y conservarla. La válvula de desgasificación, pastilla que deja salir el dióxido de carbono del grano fresco sin dejar entrar el aire, no tiene ninguna regla propia encontrada: depende del régimen general del contacto y, en cuanto al residuo, de lo que el reglamento de envases llama un «componente integrado», que forma parte de la unidad de envase y se elimina con ella (artículo 3 del Reglamento 2025/40, fuente 4; vinculación hecha en esta pasada).

    La lista de la Unión explica una serie de alertas. De 107 notificaciones del RASFF, el sistema de alerta rápida de la Unión para alimentos, cuyo título contiene «coffee» entre 2019 y 2026, 26 se refieren a materiales en contacto, doce de ellas a vasos cargados de polvo de bambú y siete a objetos cargados de cascarilla de arroz, paja o borra y cascarillas de café (fuente 9, consulta del 21 de octubre de 2026, clasificación hecha en esta pasada). La fibra vegetal no se juzga peligrosa en ellos: no es una sustancia autorizada en un plástico.

    El bisfenol A, llamado BPA, componente de los policarbonatos y de ciertos barnices de latas metálicas, está prohibido en contacto con alimentos por el Reglamento (UE) 2024/3190, en vigor el 20 de enero de 2025, con una transición por etapas: un envase de un solo uso con BPA pudo ponerse en el mercado hasta el 20 de julio de 2026 y llenarse en los doce meses siguientes; ciertos envases y el equipo profesional tienen plazo hasta el 20 de enero de 2028; un objeto reutilizable, taza o pieza de máquina, puede seguir a la venta hasta el 20 de enero de 2029 (artículos 11 y 12, fuente 3). La ley francesa n.º 2012-1442 se había adelantado (fuente 10, fecha de efecto no releída).

    El reglamento de envases: quién es «fabricante» cuando se tuesta

    El Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y los residuos de envases, que la Comisión abrevia REDE y la prensa PPWR (su sigla inglesa), publicado el 22 de enero de 2025, se aplica desde el 12 de agosto de 2026 y deroga en esa fecha la Directiva 94/62/CE (artículos 70 y 71, fuente 4). Se aplica directamente, sin ley francesa, y un Estado no puede obstaculizar un envase que respete sus artículos 5 a 12 en nombre de exigencias nacionales (artículo 4).

    El «fabricante» es quien fabrica un envase o un producto envasado, pero también quien lo hace diseñar o fabricar «bajo su propio nombre o su propia marca» (artículo 3, punto 13). Para un envase de venta, precisa la Comisión, es en principio «la persona que llena», a menudo propietaria de la marca (documento de orientación del 10 de junio de 2026, fuente 11). El tostador que envasa bajo su nombre es, pues, el fabricante de sus bolsas, aunque las compre impresas. Excepción: si el propietario de la marca es una microempresa en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE (menos de diez personas, con un límite de volumen de negocios o de balance) y su proveedor de envases está establecido en el mismo Estado miembro, es ese proveedor quien es el fabricante (artículo 3, punto 13, b). El artículo 15, apartado 12, habla en cambio de un proveedor «situado en la Unión Europea» (véanse las zonas de sombra).

    Ser fabricante obliga a cuatro cosas (artículo 15). Antes de poner el envase en el mercado, llevar a cabo la evaluación de la conformidad del anexo VII, elaborar la documentación técnica y firmar una «declaración UE de conformidad» según el modelo del anexo VIII, por la cual el fabricante «asume la responsabilidad» de la conformidad (artículo 39). Conservar estos documentos cinco años para un envase de un solo uso, diez años para uno reutilizable. Llevar un número de lote, el nombre o la marca y una dirección postal única, en el envase o mediante un código QR. En caso de no conformidad, corregir, retirar o recuperar, avisar a las autoridades y entregarles la documentación en un plazo de diez días desde una solicitud motivada. La declaración del proveedor en materia de contacto alimentario no sustituye a esta: pasa a ser una pieza de ella.

    Artículo por artículo: cada envase del café

    El reglamento cita el café dos veces en su definición de envase: «una bolsita permeable de té, de café o de otra bebida, o una monodosis de un solo uso flexible tras su uso», y «una monodosis no permeable de un solo uso» destinada a una máquina (artículo 3, punto 1, f y g); el anexo I clasifica también las «bolsitas de té y de café en película de aluminio» entre los envases (fuente 4).

    envaseartículos del reglamento 2025/40lo que se pidea partir de
    bolsa con válvula, película compleja, kraft forrado5, 6, 7, 10, 12, 24PFAS por debajo de los umbrales; clase de reciclabilidad; plástico reciclado si el plástico supera el 5 % de la masa; peso, volumen y espacio vacío al mínimo; etiqueta armonizada12 de agosto de 2026, luego 2028 y 2030
    válvula de desgasificación3, 6se evalúa con la bolsa a la que equipacon la bolsa
    lata metálica5 (apdo. 4), 6, 12plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente por debajo de 100 mg/kg; reciclable12 de agosto de 2026, luego 2030
    cápsula rígida para máquina3 (punto 1, g), 6, 7, 9 (apdo. 2)reciclable; plástico reciclado salvo si es compostable; compostable si el Estado lo exige y si no es de metal2030; opción nacional
    monodosis flexible, bolsita permeable3 (punto 1, f), 9 (apdo. 1)compostable en condiciones industriales, sea cual sea el material12 de febrero de 2028
    caja de envío, paquete de venta en línea24, 29espacio vacío del 50 % como máximo; reutilización, de la que están exentas las cajas de cartón1 de enero de 2030 como muy pronto
    saco de verde de yute29 (apdo. 4, c)exento de reutilización como envase flexible en contacto con un alimentono aplica
    vaso para llevar, porción de azúcar25 y anexo V, 32, 33llenar el recipiente del cliente; ofrecer un reutilizable; ya no más plástico desechable en el salón2027, 2028, 2030

    La monodosis flexible, papel incluido, deberá ser compostable a más tardar el 12 de febrero de 2028 en toda la Unión, siendo la regla, dice la Comisión, «neutra desde el punto de vista de los materiales» (artículo 9, apartado 1, fuente 11). Para la cápsula rígida, un Estado que recoge con los biorresiduos los residuos de compostabilidad comparable puede exigir que sea compostable, salvo si es de metal (artículo 9, apartado 2). El café para llevar tiene sus fechas: al 12 de febrero de 2027, el distribuidor de la restauración (el texto dice horeca, por hoteles, restaurantes, cafés) ofrece llenar el recipiente del cliente sin sobrecosto (artículo 32); al 12 de febrero de 2028, ofrece un envase reutilizable, salvo si es una microempresa (artículo 33); al 1 de enero de 2030, los vasos de plástico de un solo uso utilizados en el local y las porciones de crema o de azúcar de plástico desaparecen del salón (artículo 25 y anexo V, puntos 3 y 4).

    PFAS, reciclabilidad, contenido reciclado, espacio vacío

    Desde el 12 de agosto de 2026, un envase en contacto con alimentos ya no puede contener PFAS, las sustancias per- y polifluoroalquiladas que vuelven un papel impermeable a las grasas, por encima de 25 ppb (partes por mil millones) para un PFAS medido por análisis dirigido, 250 ppb para su suma y 50 ppm (partes por millón) para el total, polímeros incluidos (artículo 5, apartado 5). La Comisión añade que no se prevé ningún período de venta de existencias, que no existe ninguna excepción para el reciclado, y que todavía no existe ningún método de análisis armonizado (fuente 11). La prueba del proveedor va en la documentación técnica (artículo 5, apartado 6).

    Todo envase deberá ser reciclable y clasificarse según su reciclabilidad en peso por unidad: clase A a partir del 95 %, B a partir del 80 %, C a partir del 70 % (anexo II, cuadro 3). A partir del 1 de enero de 2030, o veinticuatro meses después del acto delegado que fijará los criterios si es más tardío, un envase fuera de las clases A a C ya no puede ponerse en el mercado; a partir de 2035, la nota tiene en cuenta el reciclaje realmente efectuado «a escala»; al 1 de enero de 2038, solo A y B siguen admitidas (artículo 6). Los criterios deben «aplicarse a todos los elementos del envase», una válvula o un cierre por ejemplo (apartado 4). El acto delegado se espera a más tardar el 1 de enero de 2028; hasta entonces, el fabricante sigue la antigua directiva y la norma EN 13430 (fuente 11). Los grados detallados de las cápsulas se dan en la página sobre las cápsulas, lámina de los residuos.

    En 2030 también, toda parte de plástico de un envase alimentario, llamado «sensible al contacto», contendrá 30 % de plástico reciclado si es PET (tereftalato de polietileno) y 10 % para los demás plásticos, luego 50 % y 25 % en 2040; están exentos los plásticos compostables y toda parte de menos del 5 % de la masa de la unidad (artículo 7). El fabricante reducirá peso y volumen al mínimo necesario, y se prohibirán las dobles paredes, los dobles fondos y las capas inútiles, salvo forma protegida antes del 11 de febrero de 2025 por un diseño, un modelo o una marca, o producto bajo indicación geográfica, lo que podría abarcar un café bajo indicación protegida (artículo 10; lectura de esta pasada, véase la sección 10). Por último, el operador que llena una caja de transporte o un paquete en línea no superará el 50 % de espacio vacío, contando como vacío las virutas y los cojines de aire (artículo 24, apartados 1 a 3). Para la propia bolsa, el vacío se reduce al mínimo desde el 12 de febrero de 2028, pero el aire entre los granos y los gases de protección, el nitrógeno de una bolsa con atmósfera inerte por ejemplo, no cuentan, y la conformidad se aprecia al llenado para un producto que se asienta (apartado 4).

    La etiqueta armonizada, el Triman y el Info-tri

    A más tardar el 12 de agosto de 2028, o veinticuatro meses después del acto de ejecución que la definirá, todo envase llevará una etiqueta armonizada de pictogramas que indique sus materiales; para una monodosis compostable, dirá que es compostable, que no es apta para el compostaje doméstico y que no debe tirarse a la naturaleza (artículo 12, apartado 1). El acto de ejecución debía estar listo el 12 de agosto de 2026 (apartado 6): una búsqueda por título en la base de la Oficina de Publicaciones, el 21 de octubre de 2026, no encontró ninguno (fuente 19). La fecha puede correrse.

    Francia impone su propia señalización: el artículo L. 541-9-3 del Código del Medio Ambiente obliga a quien pone en el mercado un producto doméstico sometido a un sector de responsabilidad extendida del productor (REP, el principio que hace financiar el fin de vida a quien vende) a indicar que el producto se clasifica y cómo (fuente 7), bajo la forma del logotipo Triman y del bloque Info-tri fijados por el Decreto n.º 2021-835 del 29 de junio de 2021 (fuente 8); por debajo de 10 cm² de cara mayor, la información puede pasar a línea. El incumplimiento se castiga con una multa administrativa limitada a 15 000 euros para una sociedad (artículo L. 541-9-4). Pero la Comisión juzga el etiquetado europeo «exhaustivo y plenamente armonizado»: las reglas nacionales que añaden indicaciones de clasificación no están autorizadas, y las etiquetas nacionales no podrán conservarse después del 12 de agosto de 2028, o veinticuatro meses después del acto de ejecución (fuente 11). El Triman es de ellas. Antes, el 12 de febrero de 2027, el signo de pertenencia a un sector de responsabilidad extendida solo podrá figurar en un código QR (artículo 12, apartado 9). No se encontró ninguna decisión francesa sobre el Triman.

    En Francia: las palabras que ya no se imprimen

    El artículo L. 541-9-1 del Código del Medio Ambiente, surgido de la ley n.º 2020-105 del 10 de febrero de 2020, llamada AGEC (antidesperdicio para una economía circular), prohíbe desde el 1 de enero de 2022 las menciones «biodegradable», «respetuoso del medio ambiente» o equivalentes en un producto o un envase; un plástico cuya compostabilidad «solo puede obtenerse en una unidad industrial» no puede decirse «compostable», y todo plástico compostable lleva «No tirar a la naturaleza» (fuente 5). El Consejo de Estado validó el decreto de aplicación el 31 de mayo de 2024: la prohibición apunta a las menciones demasiado generales para ser verificadas, no a las etiquetas certificadas (fuente 6). La multa llega hasta 15 000 euros para una sociedad (artículo L. 541-9-4-1, fuente 7). La misma ley prohíbe desde el 1 de enero de 2022 las «bolsitas de té y de infusión de plástico no biodegradable», sin nombrar el café (artículo 77, fuente 14): la bolsita permeable de café solo depende de la regla europea de 2028. Queda una contradicción: la cápsula de plástico compostable solo en fábrica no puede decirse «compostable» en Francia, mientras que la etiqueta europea deberá anunciarla así, y el derecho de la Unión prevalece.

    Pagar el fin de vida: la responsabilidad extendida del productor

    En Francia, la empresa que pone en el mercado productos envasados destinados a los hogares debe ocuparse de la gestión de sus residuos o contribuir a ella (artículos L. 541-10 y R. 543-56, recordados por un ecoorganismo, fuente 15). En la práctica, el tostador se adhiere a un ecoorganismo autorizado, siendo Citeo el más conocido, le declara cada año sus envases por material y le paga una ecocontribución calculada sobre esa declaración, cuyo monto no se trata aquí. Desde el 1 de enero de 2022, recibe un identificador único, llamado IDU, asignado por la ADEME (Agencia del Medio Ambiente y de la Gestión de la Energía), que debe hacer figurar en sus condiciones generales de venta o, en su defecto, en sus documentos contractuales, sitio web incluido; una plataforma de venta en línea verifica que sus vendedores tengan uno (artículo L. 541-10-13, fuente 15).

    El reglamento europeo armoniza estas prácticas. El «productor» es quien pone por primera vez a disposición un producto envasado en un territorio (artículo 3, punto 15); se inscribe en el registro de cada Estado donde vende y declara allí sus cantidades cada año al 1 de junio, con una declaración simplificada por debajo de diez toneladas (artículo 44). El tostador que vende en línea a consumidores de otro Estado miembro se convierte allí en productor, debe registrarse allí y designar a un representante autorizado (artículo 3, punto 15, d, y artículo 45, apartado 3); las plataformas y los prestadores logísticos verifican su número antes de atenderlo. Las contribuciones podrán modularse según la clase de reciclabilidad y la proporción de reciclado (artículos 6 y 7), lo que Francia llama ecomodulación. Para los envases profesionales, cajas de cartón entregadas a los cafés, sacos de verde, películas de paletizado, el sector francés se aplazó al 1 de enero de 2027 según una federación profesional, que nombra los ecoorganismos autorizados Twiice, Citeo Pro y Léko Pro (31 de julio de 2026, fuente 18, texto del aplazamiento no leído).

    Quién controla, y qué pasa con un envase no conforme

    Según la aduana, el 10 de agosto de 2026, la autoridad competente es la Dirección General de Prevención de Riesgos, la DGPR, del Ministerio de la Transición Ecológica; la declaración de conformidad y la documentación técnica se mantienen a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado; la aduana no es una para este texto, pero puede suspender el levante, es decir la entrega de la mercancía, el tiempo de una verificación (fuente 13). La ADEME lleva el registro de los productores (fuente 15); las menciones engañosas dependen también de la DGCCRF, Dirección General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude. El reparto de los controles del nuevo reglamento entre estos servicios no se encontró en ningún texto.

    Las autoridades «se esfuerzan» por verificar cada año una parte de las declaraciones de conformidad (artículo 39, apartado 5). Un envase que presenta un riesgo se evalúa, se corrige en un plazo fijado, y luego se prohíbe, se retira o se recupera, y se avisa a los demás Estados; si el riesgo pasa al alimento, se alerta a las autoridades de los controles oficiales de la alimentación (artículo 58). Una no conformidad simplemente formal basta para el retiro: declaración ausente, documentación incompleta, código QR mudo, dirección del fabricante faltante; en cuanto al fondo, espacio vacío, reciclabilidad, reciclado, la persistencia desencadena las sanciones nacionales (artículo 62), que cada Estado debe fijar a más tardar el 12 de febrero de 2027 (artículo 68); no se encontró ninguna escala francesa al 21 de octubre de 2026.

    Las cápsulas en detalle

    La cápsula rígida para máquina es un envase «utilizado y eliminado con el producto» (artículo 3, punto 1, g); la monodosis flexible tras su uso, de papel o no, depende de la compostabilidad obligatoria de 2028 (fuente 11).

    De aluminio. El metal queda excluido de la opción de compostabilidad (artículo 9, apartado 2, a): la cápsula se juzgará siempre por su reciclabilidad. La ADEME dice que se tire la cápsula «de aluminio o de plástico» en el contenedor de clasificación de envases (fuente 16), y Citeo escribe que todos los envases de metal, plástico y cartón van al contenedor amarillo desde el 1 de enero de 2023 en la Francia metropolitana y desde el 1 de enero de 2026 en ultramar (fuente 17); es sin duda lo que la alianza de fabricantes de cápsulas resume con una clasificación «en toda Francia» desde 2026 (fuente 12, vinculación de esta pasada). El reciclaje real depende luego del centro de clasificación, que debe captar los metales pequeños; algunas marcas tienen también contenedores en tienda (fuente 16).

    De plástico. Misma instrucción de clasificación (fuentes 16 y 17). La cápsula deberá alcanzar una clase de reciclabilidad y contener 10 % de reciclado en 2030, 25 % en 2040, salvo si es compostable (artículo 7); no se encontró ninguna decisión francesa que exija su compostabilidad.

    Compostable. El reglamento distingue el envase «compostable», que se descompone en condiciones industriales controladas, digestión anaerobia incluida, «pero no necesariamente» en el jardín, y el envase «compostable en el hogar» (artículo 3). A la espera de las normas armonizadas, la norma EN 13432 sobre compostaje industrial sirve de orientación, sin presunción de conformidad (fuente 11). En Francia, la cápsula de papel o de cartón va a los biorresiduos o al compostador, si lo hay (fuentes 16 y 17); la cápsula de plástico compostable solo en fábrica no puede decirse «compostable» y lleva «No tirar a la naturaleza». Tres materiales, tres gestos, y una mención que no se tiene derecho a leer en Francia en una cápsula que la llevará en otra parte.

    Casos públicos

    Notificaciones, decisiones e investigaciones públicas, cada una fechada y con su fuente. Ninguna procede de un caso vivido.

    · Consejo de Estado, n.º 464945

    El Consejo de Estado rechaza el recurso de dos federaciones profesionales contra el decreto que prohíbe «biodegradable» y «respetuoso del medio ambiente»: prohibición precisa, proporcionada, justificada por el medio ambiente, y que no alcanza a las etiquetas certificadas.

    Lo que muestra el caso La prohibición francesa vale para todo envase, café incluido, y fue validada por el juez; apunta a las palabras inverificables, no a las certificaciones.

    · RASFF 2022.2292

    Irlanda rechaza en la frontera una taza llamada «Huskee mug» por la notificación, hecha de cascarillas de café, «aditivo no aprobado»; riesgo clasificado como grave.

    Lo que muestra el caso Un subproducto del café no es una sustancia autorizada en un plástico en contacto (lista de la Unión, Reglamento 10/2011, artículo 5).

    · RASFF 2023.4639

    Grecia rechaza en la frontera un vaso reutilizable procedente de China, fabricado con borra y cascarillas de café: «uso no autorizado», según el título.

    Lo que muestra el caso El reciclaje de la borra en un objeto en contacto depende de la autorización de las sustancias, no del argumento ecológico.

    · RASFF 2026.7373 (y 2025.6519)

    Alemania señala una migración aumentada de plomo desde una cafetera oriental originaria de Francia, riesgo considerado potencialmente grave. Un año antes, el 26 de agosto de 2025, había señalado una migración de plomo desde una máquina de café originaria de Italia.

    Lo que muestra el caso El artículo 3 del Reglamento 1935/2004 se refiere también a los utensilios y las máquinas, y un objeto vendido desde Francia puede ser notificado por otro Estado.

    Para recordar

    • El tostador que envasa bajo su marca es el «fabricante» de sus envases en el sentido del Reglamento 2025/40: documentación técnica, declaración UE de conformidad conservada cinco años, número de lote y dirección en el envase, salvo si es una microempresa atendida por un proveedor del mismo país.
    • Desde el 12 de agosto de 2026, los PFAS tienen un tope en los envases en contacto, sin período de venta de existencias: la prueba del proveedor va al expediente técnico, junto a la declaración de conformidad de contacto alimentario.
    • Las bolsitas permeables y las monodosis flexibles, papel incluido, serán compostables en fábrica a más tardar el 12 de febrero de 2028; la cápsula de metal nunca estará sometida a la opción nacional de compostabilidad.
    • «Biodegradable» está prohibido en Francia, un plástico compostable solo en fábrica no puede decirse allí «compostable», y el Triman sigue siendo obligatorio hasta que lo reemplace la etiqueta europea, esperada como muy pronto en agosto de 2028.
    • Vender en línea a clientes de otro Estado miembro hace del tostador un productor en ese Estado: registro y representante para la responsabilidad extendida, además de la adhesión a un ecoorganismo y del identificador único en Francia.

    Zonas de sombra

    Lo que el derecho no resuelve, o lo que no pudo leerse.

    • La decisión francesa sobre las cápsulas rígidas no metálicas (artículo 9, apartado 2, del Reglamento 2025/40): nada encontrado al 21 de octubre de 2026.
    • El artículo L. 541-9-1 niega «compostable» a un plástico compostable solo en fábrica, la etiqueta europea lo anunciará, y la Comisión juzga el etiquetado plenamente armonizado: no se encontró ninguna reescritura del texto francés ni decisión sobre el Triman.
    • El acto de ejecución de la etiqueta armonizada, debido el 12 de agosto de 2026, no figura en la base de la Oficina de Publicaciones (búsqueda por título del 21 de octubre de 2026), lo que puede retrasar 2028.
    • La excepción de microempresa se refiere a un proveedor «del mismo Estado miembro» en el artículo 3 y a un proveedor «situado en la Unión» en el artículo 15, apartado 12: la Comisión retiene el mismo Estado para la definición, la diferencia no se comenta.
    • No leídos: los artículos L. 541-10, R. 543-56 y L. 541-10-13 en su versión en vigor (transmitidos por un ecoorganismo), la orden de aplazamiento del sector de los envases profesionales (transmitida por una federación), el régimen francés de sanciones del artículo 68, el reparto de los controles entre DGPR, ADEME y DGCCRF, el Reglamento 2023/2006, la fecha de efecto de la ley de 2012.

    Los plazos

    FechaLo que cambiaFuente
    Sanciones nacionales del reglamento de envases; oferta de llenar el recipiente del cliente para las bebidas para llevar; signo de responsabilidad extendida solo en código digital.fuente 4
    Último día para llenar un envase de un solo uso con BPA comprado antes del 20 de julio de 2026.fuente 3
    Bolsitas permeables y monodosis flexibles compostables en fábrica; espacio vacío mínimo de los envases de venta; oferta de envase reutilizable para llevar.fuente 4
    Etiqueta armonizada de los materiales, como muy pronto, y fin de las etiquetas de clasificación nacionales.fuente 4
    Fin de la venta de objetos reutilizables con BPA.fuente 3
    Clases de reciclabilidad, plástico reciclado, minimización, espacio vacío del 50 %, reutilización de los envases de transporte, fin del plástico de un solo uso en el salón (como muy pronto para varias de estas obligaciones).fuente 4
    Solo las clases de reciclabilidad A y B siguen admitidas.fuente 4

    Las fuentes de esta sección

    1. Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del 27 de octubre de 2004, materiales en contacto con los alimentos, artículos 3, 15, 16 y 17 · en línea · primario
    2. Reglamento (UE) n.º 10/2011, materiales plásticos, versión consolidada al 14 de julio de 2026, artículos 5 y 15 · en línea · primario
    3. Reglamento (UE) 2024/3190 del 19 de diciembre de 2024, bisfenol A y otros bisfenoles, DO del 31 de diciembre de 2024, artículos 2, 11, 12 y 14 · en línea · primario
    4. Reglamento (UE) 2025/40 del 19 de diciembre de 2024, envases y residuos de envases, DO del 22 de enero de 2025, artículos 3 (puntos 1, 13 a 18 y definiciones del compostaje), 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 15, 24, 25, 29, 32, 33, 38, 39, 44, 45, 58, 62, 68, 70, 71, anexos I, II (cuadro 3) y V · en línea · primario · lectura: sí (texto íntegro descargado de la Oficina de Publicaciones)
    5. Código del Medio Ambiente, artículo L. 541-9-1, versión en vigor desde el 1 de enero de 2022 (ley n.º 2020-105, art. 13) · en línea · primario · lectura: sí (Légifrance mediante WebFetch el 21 de octubre de 2026, párrafos citados verificados)
    6. Consejo de Estado, 31 de mayo de 2024, n.º 464945, ECLI:FR:CECHR:2024:464945.20240531 · en línea · primario · lectura: sí (captura Wayback de 2025, el sitio respondía 503)
    7. Código del Medio Ambiente, artículos L. 541-9-3, L. 541-9-4 y L. 541-9-4-1, versiones en vigor al 21 de octubre de 2026 · en línea · primario · lectura: resumen (Légifrance mediante resumidor, pasada anterior)
    8. Decreto n.º 2021-835 del 29 de junio de 2021, información de los consumidores sobre la regla de clasificación, artículo 3 y artículo R. 541-12-21 · en línea · primario · lectura: resumen (Légifrance mediante resumidor, pasada anterior)
    9. RASFF Window, notificaciones cuyo asunto contiene «coffee», consulta de la API pública el 21 de octubre de 2026 (107 notificaciones, de ellas 26 «food contact materials») · en línea · dato público
    10. Ley n.º 2012-1442 del 24 de diciembre de 2012, suspensión de los envases alimentarios que contienen bisfenol A · en línea · primario · lectura: resumen (título y fecha solamente)
    11. Comisión, documento de orientación sobre el Reglamento (UE) 2025/40, C/2026/3084, DO C del 10 de junio de 2026, puntos sobre el fabricante, los PFAS, la reciclabilidad, el artículo 9 y el etiquetado (puntos 9 y 13) · en línea · primario · lectura: sí (texto íntegro descargado, pasajes citados verificados)
    12. Comunicación de un fabricante de cápsulas sobre la clasificación en el contenedor amarillo desde el 1 de enero de 2026, en nombre de la alianza ARCA (fuente interesada) · en línea · secundario · lectura: resumen (motor de búsqueda, pasada anterior)
    13. Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos, «Entrée en vigueur du nouveau règlement relatif aux emballages», 10 de agosto de 2026 · en línea · primario · lectura: sí (WebFetch el 21 de octubre de 2026)
    14. Ley n.º 2020-105 del 10 de febrero de 2020, artículo 77 (bolsitas de té y de infusión de plástico no biodegradable, 1 de enero de 2022) · en línea · primario · lectura: sí (Légifrance mediante WebFetch el 21 de octubre de 2026)
    15. Adelphe, ficha «Tout comprendre sur le nouvel identifiant unique ADEME de la REP emballages ménagers», noviembre de 2021 (recordatorio de los artículos L. 541-10, R. 543-56 y L. 541-10-13 por un ecoorganismo) · en línea · secundario · lectura: sí (PDF extraído en local)
    16. ADEME, «Que faire de mes déchets», ficha «Capsules de café ou de thé» · en línea · primario · lectura: sí (WebFetch el 21 de octubre de 2026, página sin fecha)
    17. Citeo, páginas para el gran público «On ne lâche rien !» (extensión de las instrucciones de clasificación al 1 de enero de 2023, monodosis) y «Outre-mer» (extensión al 1 de enero de 2026) · en línea · secundario (ecoorganismo) · lectura: sí (WebFetch el 21 de octubre de 2026; citeo.com respondía 502 y bloquea los robots)
    18. Fédération française du bâtiment, «REP Emballages professionnels : report confirmé au 1er janvier 2027», 31 de julio de 2026 · en línea · secundario · lectura: sí (texto oficial del aplazamiento no leído)
    19. Oficina de Publicaciones, punto SPARQL del Cellar: actos cuyo título en francés cita el Reglamento 2025/40 desde marzo de 2025, y actos que lo toman como base jurídica (rectificación del 22 de mayo de 2025, Decisión Delegada (UE) 2026/429 del 25 de febrero de 2026 sobre palés y flejes, documento de orientación) · en línea · dato público · lectura: sí (consulta del 21 de octubre de 2026)
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