La etiqueta, mención por mención
¿Qué debe decir, y qué puede callar, una bolsa de café?
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Una bolsa de café puro, nada escrito encima. El reglamento europeo sobre información al consumidor, llamado INCO, fija ante todo el tamaño de las letras: una altura de x, la de una minúscula sin trazo ascendente ni descendente, de al menos 1,2 mm, o 0,9 mm si la cara más grande mide menos de 80 cm².
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- La bolsa vacíaUna bolsa de café puro, nada escrito encima. El reglamento europeo sobre información al consumidor, llamado INCO, fija ante todo el tamaño de las letras: una altura de x, la de una minúscula sin trazo ascendente ni descendente, de al menos 1,2 mm, o 0,9 mm si la cara más grande mide menos de 80 cm².
- Las menciones«Café molido», «250 g», la fecha de consumo preferente, es decir la fecha de duración mínima, un número de lote, un nombre y una dirección se colocan, cada uno con su artículo. La denominación y la cantidad neta caben en el mismo campo visual. El lote puede omitirse si la fecha de consumo preferente lleva el día y el mes.
- Las casillas tachadasLa lista de ingredientes, la declaración nutricional y la advertencia sobre la cafeína intentan aparecer y son tachadas por su exención: producto de un solo ingrediente, granos de café exentos por el anexo V, bebida llamada «café» excluida de la advertencia del anexo III.
- El pesoEl paquete pasa por la balanza. Para 250 g, la ley tolera una falta de 9 g: un paquete de 243 g está dentro del margen. Ningún paquete puede faltar en más del doble, 18 g: un paquete de 231 g es ilegal. Y el promedio del lote debe alcanzar el peso anunciado.
- El origen«Etiopía» se escribe en grande. Si el paquete es una mezcla, una flecha pregunta: ¿y el resto? Un origen mostrado que no es el del ingrediente primario, el que supera la mitad, obliga a indicar el suyo, en el mismo campo visual, con letras de al menos el 75 % del tamaño del origen mostrado.
Para retener: Una bolsa de café puro lleva como máximo siete menciones; sin lista de ingredientes, sin valores nutricionales, sin advertencia de cafeína, y un origen mostrado exige el del grano.
En la historia: En la historia: desde el 11 de octubre de 2012, ningún Estado puede imponer ya un formato de café; 250 g, 227 g o 340 g son libres.
Leer el artículo completo y sus fuentes ↓Estado del derecho al 21 de octubre de 2026. Un plazo vence después de esa fecha; figura al final de la sección.
El reglamento europeo sobre la información de los consumidores se aplica al café como a cualquier alimento, con tres exenciones que lo vuelven singular: sin lista de ingredientes para un café puro, sin declaración nutricional, sin advertencia sobre la cafeína. Y el origen solo es obligatorio si su ausencia engaña.
Tres exenciones que hacen del café un caso aparte
El Reglamento de la Unión Europea (UE) n.º 1169/2011, llamado INCO («información de los consumidores»), se aplica desde el 13 de diciembre de 2014, y su declaración nutricional desde el 13 de diciembre de 2016 (artículo 55, fuente 1). La versión leída es la versión consolidada al 1 de abril de 2025, la última publicada al 21 de octubre de 2026. Su artículo 9 enumera las menciones obligatorias, y tres de ellas se desvanecen para el café puro. La lista de ingredientes no se exige para un producto de un solo ingrediente cuya denominación es la del ingrediente (artículo 19, apartado 1, letra e). El anexo V, punto 7, exime de declaración nutricional a los extractos de la Directiva 1999/4/CE y a «los granos de café enteros o molidos», descafeinados o no. Por último, el anexo III, punto 4.1, que impone «alto contenido de cafeína, no recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia» por encima de 150 mg/l, excluye las bebidas a base de café cuya denominación incluye la palabra «café». Una taza ordinaria contiene bastante más: la ausencia de cifra es una exención deseada, no un olvido.
La lista, mención por mención
El cuadro vale para un café en granos o molido, preenvasado, sin otro ingrediente. La fecha de consumo preferente, o fecha de duración mínima, es la fecha «consumir preferentemente antes de», que no debe confundirse con la fecha de caducidad de los productos perecederos.
| Mención | Para un café puro | Texto | Lo que hay que saber |
|---|---|---|---|
| Denominación | Sí | INCO art. 9 y 17; Decreto n.º 91-340 | La denominación legal: «café», «café molido», «café descafeinado» |
| Cantidad neta | Sí | INCO art. 9 y anexo IX; Decreto n.º 78-166 | En el mismo campo visual que la denominación |
| Fecha de consumo preferente | Sí | INCO art. 9 y anexo X | Duración elegida por el operador, ninguna está fijada por la ley |
| Lote | Sí, salvo excepción | Directiva 2011/91/UE, art. 2 a 5 | Innecesaria si la fecha de consumo preferente indica al menos el día y el mes |
| Nombre y dirección del operador | Sí | INCO art. 8 y 9 | Aquel con cuyo nombre se vende el café |
| Condiciones de conservación | Si son necesarias | INCO art. 25 | Después de abrir, «en su caso» |
| País de origen | Solo si su ausencia engaña | INCO art. 26; Reglamento 2018/775 | Véase más abajo |
| Modo de empleo | Si su ausencia dificulta el uso | INCO art. 9 | Rara vez se exige para un café |
| Lista de ingredientes | No | INCO art. 19 | Sí en cuanto se añade un aroma u otra cosa |
| Alérgenos | No | INCO art. 21 y anexo II | El café no es un alérgeno de la lista; un añadido puede serlo |
| Declaración nutricional | No | INCO anexo V, punto 7 | Exención propia del café y del soluble |
| Advertencia sobre la cafeína | No | INCO anexo III, punto 4.1 | Exención de las bebidas llamadas «café» |
Una bolsa de café puro lleva, pues, de cinco a siete menciones útiles, no doce. El descafeinado añade a veces una: la mención exigida por el decreto francés cuando se ha tratado la capa cerosa de los granos (artículo 5 del Decreto n.º 91-340, fuente 12).
Legible, agrupada, en el idioma correcto
Las menciones obligatorias figuran en el envase o en una etiqueta unida a él (artículo 12). Se imprimen con una «altura de x», es decir la altura de una letra minúscula sin rasgo descendente, de al menos 1,2 mm, reducida a 0,9 mm cuando la cara mayor del envase mide menos de 80 cm² (artículo 13). Por debajo de 10 cm², solo la denominación, los alérgenos, la cantidad neta y la fecha de consumo preferente siguen siendo obligatorios en el envase (artículo 16), lo que afecta a ciertas monodosis vendidas por unidad. Las menciones se redactan en una lengua «fácilmente comprensible» para los consumidores del Estado de venta, que puede imponer la suya (artículo 15): en Francia, es el francés, que la ley n.º 94-665 del 4 de agosto de 1994 impone también, texto no reabierto en esta pasada.
El peso: lo que la ley tolera
Desde el 11 de octubre de 2012, ningún Estado puede imponer formatos de café: 250 g, 227 g o 340 g son libres (Directiva 2007/45/CE, artículo 2, fuente 7). Lo que sigue regulado es la diferencia entre el peso declarado y el peso real. La Directiva 76/211/CEE, transpuesta por el Decreto n.º 78-166 del 31 de enero de 1978, establece tres reglas: el contenido medio de un lote no puede ser inferior al peso declarado; solo una pequeña proporción de paquetes puede superar el error tolerado; ningún paquete marcado con la «e» minúscula puede tener un faltante superior al doble (fuentes 5 y 6).
| Cantidad declarada | Error máximo tolerado en menos | Altura mínima de las cifras |
|---|---|---|
| Monodosis de 7 g | 9 %, es decir 0,7 g | 2 mm |
| 125 g | 4,5 %, es decir 5,7 g | 3 mm |
| 250 g | 9 g | 4 mm |
| 500 g | 15 g | 4 mm |
| 1 kg | 15 g | 4 mm |
Los errores tolerados son los del cuadro de la directiva consolidada al 26 de julio de 2019, que el decreto retoma; los gramos de las líneas en porcentaje se calculan y se redondean a la décima superior, como pide el texto. Las alturas de las cifras son las de la directiva; la orden francesa a la que remite el decreto no se abrió. La «e», de al menos 3 mm, es facultativa: señala a un envasador que controla sus lotes según el método estadístico europeo.
La fecha y el lote
Un café no lleva fecha de caducidad, reservada a los alimentos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico, sino una fecha de consumo preferente. Su forma sigue el anexo X: el día y el mes bastan para una duración de menos de tres meses, el mes y el año entre tres y dieciocho meses, solo el año más allá. La duración misma no está fijada por ningún texto: la elige el operador y responde de ella. La fecha de consumo preferente no dice nada de la frescura aromática, que se juega en semanas (página sobre la desgasificación). Una «fecha de tueste» sigue siendo una información facultativa, permitida a condición de no engañar (artículo 36).
El lote identifica los paquetes fabricados en circunstancias prácticamente idénticas. Lo determina el fabricante o el envasador, precedido de la letra «L» salvo que se distinga claramente de las demás menciones (Directiva 2011/91/UE, artículo 3), y puede omitirse cuando la fecha de consumo preferente lleva al menos el día y el mes (artículo 5, fuente 4). Es lo que permite recuperar un solo lote en lugar de todo un stock.
El origen: obligatorio solo cuando su silencio engaña
El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 solo hace obligatorio el origen si su omisión puede inducir a error al consumidor. Su apartado 3, aplicado desde el 1 de abril de 2020 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, añade una regla más fina: cuando se indica un origen para el producto y no es el de su «ingrediente primario», el que representa más de la mitad, hay que indicar el origen de ese ingrediente o decir que es diferente, en el mismo campo visual y en caracteres de al menos el 75 % de la altura de x de la indicación principal (artículos 2 a 4, fuente 2). El reglamento no se aplica a las indicaciones geográficas protegidas, IG, ni a las marcas registradas que equivalen a una indicación de origen (artículo 1).
Para el café, la trampa está en el tueste. Cambia el origen aduanero del producto, que pasa a ser el del país donde se tuesta (sección 6). La Comisión considera que las menciones «fabricado en» o «producido en» seguidas de un país indican el origen del producto, y que también lo hacen una bandera o un mapa visibles (comunicación 2020/C 32/01, puntos 2.4.1 y 2.4.5, fuente 3). No cita el tueste, pero un «tostado en Francia» se lee, a nuestro juicio, de la misma manera, y reclama el origen del café verde.
| En el paquete | Efecto | Fundamento |
|---|---|---|
| «Café de Etiopía», 100 % etíope | Origen exacto, nada que añadir | INCO art. 7 y 26 |
| «Etiopía» en grande en una mezcla que contiene un 30 % | Engañoso | INCO art. 7, deducido |
| «Tostado en Francia» en un café brasileño | Indicar el origen del café verde, o «no UE» (fuera de la Unión Europea) | Reglamento 2018/775; comunicación, punto 2.4.1, deducido |
| Dirección del tostador en Lyon | No es una indicación de origen | Comunicación, punto 2.1.1 |
| Bandera o mapa de un país | Indicación de origen, en principio | Comunicación, punto 2.4.5 |
| «Estilo italiano», «receta» | En principio no, salvo presentación engañosa | Comunicación, punto 2.4.4 |
| Indicación geográfica protegida (Café de Colombia) | Fuera del Reglamento 2018/775 | Reglamento 2018/775, art. 1 |
Alérgenos, venta en línea, a granel
El café no figura en la lista de los catorce alérgenos del anexo II, pero un jarabe, una cobertura o un aroma pueden introducir frutos de cáscara, leche o soja. El alérgeno se pone entonces de relieve en la lista de ingredientes, o se anuncia con «contiene» cuando no hay lista (artículo 21). La mención «puede contener trazas» no está regulada por ningún texto de aplicación: el artículo 36 preveía uno, que no se encontró en esta pasada.
En la venta a distancia, todas las menciones salvo la fecha de consumo preferente deben ser legibles antes de la compra, en la página del producto, y todas en el momento de la entrega (artículo 14). Para el café vendido sin preenvasar, en el mostrador o a granel, la Unión solo impone los alérgenos y deja el resto a los Estados (artículo 44). Francia respondió con el Decreto n.º 2015-447 del 17 de abril de 2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015: la denominación y la información sobre los alérgenos figuran en el alimento o cerca de él, sin incertidumbre sobre el producto al que se refieren (fuente 8). Las reglas propias de la venta a granel dependen del envase (sección 7).
Qué cambia, y qué viene
- Tostador: cinco a siete menciones bien hechas bastan para un café puro, pero escribir un país en grande en una mezcla, o «tostado en Francia» sin el origen del verde, expone al artículo 7.
- Importador: nada, salvo si envasa bajo su nombre.
- Vendedor en línea: la ficha del producto lleva las menciones antes del carrito.
- Consumidor: la cafeína de un café nunca se cuantifica, por exención.
La última versión consolidada del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 data del 1 de abril de 2025, y el Cellar de la Oficina de Publicaciones no conoce una más reciente el 21 de octubre de 2026. Sin embargo, la etiqueta va a engrosarse por otros textos: una etiqueta armonizada de clasificación de los envases a más tardar el 12 de agosto de 2028 (artículo 12 del Reglamento (UE) 2025/40, fuente 9, sección 7), y las declaraciones ambientales que regula la Directiva (UE) 2024/825, aplicada por los Estados desde el 27 de septiembre de 2026 (sección 11).
Casos públicos
Notificaciones, decisiones e investigaciones públicas, cada una fechada y con su fuente. Ninguna procede de un caso vivido.
· DGCCRF, encuesta «Authenticité et qualité du café»
De 21 muestras, dos paquetes pesan menos que el peso declarado, pero se mantienen dentro de las tolerancias del decreto relativo al control metrológico de los preenvasados. Se clasifican «a vigilar», sin seguimiento contencioso (fuente 10).
Lo que muestra el caso El peso declarado no es un mínimo por paquete: la ley tolera un faltante acotado y controla el promedio del lote.
· RASFF 2022.1721
Suecia lanza una alerta, clasificada como grave, por pescado, alérgeno no declarado, en un café soluble procedente de Tailandia (fuente 11).
Lo que muestra el caso Un café preparado ya no es un producto de un solo ingrediente: sus alérgenos deben figurar en la etiqueta.
· RASFF 2026.0568
Alemania lanza una alerta por un alérgeno, frutos de cáscara, sin etiquetar o mal etiquetado en un jarabe para café procedente de Estados Unidos (fuente 11).
Lo que muestra el caso Los productos que acompañan al café llevan el riesgo alérgeno que el grano no tiene.
Para recordar
- Una bolsa de café puro lleva como máximo siete menciones: denominación, cantidad neta en el mismo campo visual, fecha de consumo preferente, lote salvo si la fecha da el día y el mes, nombre y dirección, conservación si es necesario, origen si su silencio engañaría.
- Sin lista de ingredientes, sin valores nutricionales, sin advertencia sobre la cafeína para un café puro; en cuanto se aromatiza, vuelven la lista y los alérgenos.
- Un «tostado en Francia», una bandera o un mapa muestran un origen: el del café verde debe entonces seguir, en el mismo campo visual.
- El peso real puede faltar 9 g en un paquete de 250 g, pero el promedio del lote debe alcanzar el peso declarado.
- En línea, todas las menciones salvo la fecha de consumo preferente deben ser visibles antes de la compra.
Zonas de sombra
Lo que el derecho no resuelve, o lo que no pudo leerse.
- «Tostado en Francia» como indicación de origen: la comunicación de la Comisión se refiere a «fabricado en» y «producido en», no al tueste; la asimilación es una lectura de esta sección.
- Las menciones de precaución sobre trazas de alérgenos no tienen un marco de aplicación conocido; el acto previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 no se encontró.
- El Decreto n.º 78-166 se leyó por un resumen de Légifrance, no en texto íntegro; los errores tolerados concuerdan con la Directiva 76/211/CEE consolidada, leída completa. La orden que fija en Francia la altura de las cifras no se abrió.
- El Decreto n.º 2015-447 se leyó en el Journal officiel del 19 de abril de 2015, con su numeración de entonces (artículos R. 112-10 a R. 112-15 del Código de Consumo); su numeración actual tras la recodificación no se verificó.
- ¿Una mezcla de arábica y canephora es un producto de uno o de dos ingredientes? Ningún texto ni guía leída lo resuelve, lo que deja abierta la cuestión del porcentaje de arábica cuando la etiqueta lo destaca.
Los plazos
| Fecha | Lo que cambia | Fuente |
|---|---|---|
| Etiqueta armonizada de clasificación en los envases de café, o 24 meses después del acto de ejecución si esa fecha es posterior (artículo 12 del Reglamento (UE) 2025/40). | fuente 9 |
Las fuentes de esta sección
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 (INCO), artículos 2, 7 a 9, 12 a 17, 19, 21, 22, 25, 26, 36, 44 y 55, anexos II, III, V, IX y X, versión consolidada al 1 de abril de 2025 (CELEX 02011R1169-20250401) · en línea · primario
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 del 28 de mayo de 2018, ingrediente primario, artículos 1 a 4 · en línea · primario
- Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 (2020/C 32/01), DO C 32 del 31 de enero de 2020 · en línea · primario
- Directiva 2011/91/UE del 13 de diciembre de 2011, identificación del lote, artículos 1 a 5 · en línea · primario
- Directiva 76/211/CEE, preenvasados, anexo I, puntos 2.4 y 3, versión consolidada al 26 de julio de 2019 · en línea · primario
- Decreto n.º 78-166 del 31 de enero de 1978, control metrológico de los preenvasados, artículos 4 a 8 · en línea · primario · lectura: resumen
- Directiva 2007/45/CE del 5 de septiembre de 2007, cantidades nominales, artículo 2 · en línea · primario
- Decreto n.º 2015-447 del 17 de abril de 2015, alérgenos y alimentos no preenvasados, JORF del 19 de abril de 2015 (copia FAOLEX) · en línea · primario
- Reglamento (UE) 2025/40, envases, artículo 12 · en línea · primario
- DGCCRF, «Authenticité et qualité du café», 24 de abril de 2018, captura de archivo del 28 de julio de 2021 · en línea · primario
- RASFF Window, API pública: notificaciones 2022.1721 y 2026.0568 · en línea · datos
- Decreto n.º 91-340 del 3 de abril de 1991, artículo 5, versión vigente al 21 de octubre de 2026, leída en pantalla · en línea · primario
En esta láminaLas 12 secciones
- 01El marco: quién regula qué, etapa por etapa
- 02Denominaciones y composición: lo que se tiene derecho a llamar café
- 03La etiqueta, mención por mención
- 04Inocuidad y contaminantes: los umbrales, y quién mide
- 05Higiene, trazabilidad, retiro del mercado: lo que debe un taller
- 06Importar: aduana, origen, IVA, certificados, cuarentena
- 07Envase y residuos: de la bolsa a la cápsula
- 08Sostenibilidad y debida diligencia: deforestación, informes, vigilancia
- 09Sellos y certificaciones: la ley y el contrato
- 10Indicaciones geográficas y marcas: quién posee el nombre de un origen, y quién lo controla
- 11Declaraciones: lo que se puede escribir sobre el café, y lo que ya no
- 12Lo que cambia en 2026-2027, y lo que no se sabe