Importar: aduana, origen, IVA, certificados, cuarentena
¿Qué se mira cuando un contenedor de café verde llega al puerto?
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El contenedor se deposita en el muelle. Cada saco lleva una marca propia del lote, exigida por las reglas de la Organización Internacional del Café en la exportación, con un certificado de origen. Es una obligación del exportador hacia su organización: ningún texto de la Unión leído convierte ese certificado en condición de entrada.
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- La descargaEl contenedor se deposita en el muelle. Cada saco lleva una marca propia del lote, exigida por las reglas de la Organización Internacional del Café en la exportación, con un certificado de origen. Es una obligación del exportador hacia su organización: ningún texto de la Unión leído convierte ese certificado en condición de entrada.
- El gasEl contenedor ha podido ser fumigado antes de partir, es decir tratado con un gas insecticida. La fumigación se hace en origen; lo que la Unión controla en el grano importado son los residuos, mediante límites máximos: 70 mg/kg de ion bromuro, rastro del bromuro de metilo, 0,15 mg/kg de fosfano, 0,05 mg/kg de fluoruro de sulfurilo.
- La declaraciónEl declarante inscribe el código 0901 11 00 de la nomenclatura combinada, café sin tostar ni descafeinar. La casilla del derecho de aduana muestra «exención», sea cual sea el origen. El derecho sube con la transformación: 7,5 % para el tostado, 8,3 % para el verde descafeinado, 9 % para el tostado descafeinado y el soluble.
- Sin certificadoUna casilla «certificado fitosanitario», el documento del servicio de protección vegetal del país exportador, queda vacía, y no se enciende ninguna luz. El reglamento solo lo exige para las cerezas de café frescas. El verde no impone, por tanto, ningún paso por un puesto de control fronterizo.
- La muestraUn inspector elige este contenedor, toma una muestra y la envía al laboratorio; los demás siguen su camino. Los controles oficiales sobre el café se hacen en función de los riesgos, en el punto de entrada, en el despacho a libre práctica o en el depósito. Un residuo encontrado puede bastar para rechazar el lote.
- El almacénEl saco llega al almacén del importador. Más tarde, tostado en Francia, pasará de la subpartida 0901 11 a 0901 21 y se volverá francés para la aduana. Para la etiqueta, nunca: el derecho de la información al consumidor exige decir de dónde viene el grano.
Para retener: El verde entra sin derechos, sin certificado fitosanitario ni puesto fronterizo obligatorio; los controles se basan en el riesgo y se centran sobre todo en los residuos.
En la historia: En la historia: el bromuro de metilo ya no puede utilizarse en la Unión, ni siquiera para la cuarentena, desde el 18 de marzo de 2011.
Leer el artículo completo y sus fuentes ↓Estado del derecho al 21 de octubre de 2026. Un plazo vence después de esa fecha; figura al final de la sección.
El café verde entra en la Unión sin derechos de aduana; el tostado, el descafeinado y el soluble los pagan, tanto más cuanto más transformados están. Esta pendiente se lee en seis líneas de la nomenclatura aduanera, y se atempera con preferencias concedidas a los países productores. El resto de la frontera es más ligero de lo que se cree: sin certificado sanitario para el grano verde, sin puesto de control obligatorio, y un certificado de origen que los países productores expiden para su propia organización.
Seis líneas de nomenclatura
Toda mercancía que entra en la Unión se clasifica en la Nomenclatura Combinada (NC), el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87, rehecho cada año. La versión 2025 fue publicada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2522 del 23 de septiembre de 2024; la versión consolidada al 1 de enero de 2026, releída para esta sección, conserva exactamente los mismos tipos para el café (fuente 1; fuente 2). La columna que cuenta es la del «derecho convencional», el tipo que la Unión aplica a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio que no tienen un régimen más favorable.
| Código NC | Designación | Derecho convencional | Origen no preferencial |
|---|---|---|---|
| 0901 11 00 | café sin tostar, sin descafeinar | exención | país donde se obtuvo en estado natural |
| 0901 12 00 | café sin tostar, descafeinado | 8,3 % | país donde se obtuvo en estado natural |
| 0901 21 00 | café tostado, sin descafeinar | 7,5 % | país de tueste (cambio de subpartida) |
| 0901 22 00 | café tostado, descafeinado | 9 % | país de tueste (cambio de subpartida) |
| 0901 90 10 | cáscaras y cascarillas de café | exención | regla residual del capítulo |
| 0901 90 90 | sucedáneos del café que contienen café | 11,5 % | regla residual del capítulo |
| 2101 11 00 | extractos, esencias y concentrados de café | 9 % | reglas del capítulo 21, no releídas aquí |
| 2101 12 92 | preparaciones a base de extractos de café | 11,5 % | reglas del capítulo 21, no releídas aquí |
El derecho sube con el grado de transformación, lo que hace más interesante importar la materia prima y transformarla en Europa; los economistas ven en ello una protección de la industria europea de transformación. La nomenclatura no da ningún motivo, se limita a las cifras. El caso del descafeinado verde es elocuente: descafeinado en el origen, el grano paga 8,3 % a la entrada; descafeinado en la Unión, no ha pagado ningún derecho, porque el verde entra exento. La página Tostar en origen discute lo que este cálculo les hace a los países productores.
Las preferencias: el tipo anunciado a menudo no es el que se paga
El sistema de preferencias generalizadas de la Unión (SPG, Reglamento (UE) 978/2012) modula estos tipos según el país de origen (fuente 3). En el régimen general, el café tostado, el descafeinado y los sucedáneos están clasificados como «sensibles» en el anexo V, lo que reduce su derecho en 3,5 puntos (artículo 7, apartado 2): 4 % para el tostado en lugar de 7,5 %, por cálculo de esta pasada. En el régimen especial llamado SPG+, reservado a los países que aplican convenios sobre derechos humanos y medio ambiente, todo el capítulo 9 está exento (artículo 12 y anexo IX). En la iniciativa «Todo menos armas», destinada a los países menos adelantados, todos los productos salvo las armas entran sin derecho (artículo 18): es el caso de Etiopía, Uganda, Tanzania, Ruanda, Burundi o Yemen, inscritos en el anexo IV en la versión consolidada al 1 de enero de 2025. El esquema general y el SPG+ se aplican hasta el 31 de diciembre de 2027; la iniciativa de los países menos adelantados no tiene fecha de expiración (artículo 43, apartado 3).
Los grandes productores de América Latina y Asia en su mayoría no figuran en estas listas de beneficiarios: Colombia, Perú, Honduras o Vietnam solo son «admisibles» (anexo I), porque comercian con la Unión mediante acuerdos bilaterales cuyos calendarios de desmantelamiento no se leyeron en esta pasada. En todos los casos, la preferencia solo se obtiene si se prueba el origen preferencial según las reglas propias de cada régimen, que no son las del párrafo siguiente.
El origen: dos nociones que no coinciden
El origen llamado no preferencial, el que sirve para las estadísticas, las medidas de defensa comercial y el marcado, sigue las reglas del anexo 22-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, versión consolidada al 1 de julio de 2026 (fuente 4, capítulo 9). El café verde, descafeinado o no, tiene el origen del país donde fue «obtenido en estado natural o sin transformar»: un café de Colombia descafeinado en Alemania sigue siendo colombiano. El tostado sigue la regla anotada «CSP», el paso de otra subpartida a la suya: el tueste hace pasar el grano de 0901 11 a 0901 21, y le da por tanto el origen del país de tueste. Para una mezcla, el origen es el de las materias que representan más de la mitad del peso; si ninguna llega a ello, el del país donde se hizo la mezcla.
Un café brasileño tostado en Francia es, pues, francés para la aduana. No lo es para la etiqueta: el derecho de la información al consumidor prohíbe dejar creer en un origen que no es el del ingrediente principal sin decirlo (Reglamento (UE) 1169/2011, artículo 26, y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, tratados en las secciones 3 y 11). Una notificación de mayo de 2026 al sistema de alerta rápida de la Unión para alimentos (RASFF) muestra los dos orígenes lado a lado: un café «suministrado por Italia, originario de Honduras» (caso 1; fuente 12).
El impuesto al valor agregado: el grano, la taza, la máquina
En Francia, el café en granos, molido, en cápsulas o soluble es un alimento destinado al consumo humano: su venta se rige por el tipo reducido del 5,5 % del impuesto al valor agregado (IVA) (Código General de Impuestos, artículo 278-0 bis, A, 1.º) (fuente 5, § 1). La misma taza cambia de tipo según la manera en que se sirve. Las ventas para llevar o entregar de productos preparados «con vistas a un consumo inmediato» se rigen por el 10 % (artículo 279, n), y el Bulletin officiel des finances publiques (BOFiP) incluye expresamente en ellas «las bebidas no alcohólicas presentadas en recipientes no herméticos» y los productos de las máquinas expendedoras en porción individual (fuente 5, § 300 y 320). El consumo en el lugar también se rige por el 10 %, como la restauración (§ 300, artículo 279, m). El Consejo de Estado precisó, el 11 de febrero de 2013 (n.º 357348), que ese tipo solo se refiere a la venta al consumidor final, no a la del fabricante al revendedor (§ 315); el café en granos que un tostador entrega a un bar sigue siendo, por su parte, un alimento ordinario al 5,5 %.
Sanidad vegetal: por qué el verde pasa sin certificado fitosanitario
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, versión consolidada al 15 de octubre de 2026, enumera los vegetales que exigen un certificado fitosanitario, documento expedido por el servicio de protección vegetal del país exportador. Para el café, una sola línea: las «cerezas de café (distintas de los granos), frescas, enteras con cáscara, sin tostar» (fuente 6, anexo XI, parte B). El grano verde no figura, y la broca del café (Hypothenemus hampei), la principal plaga del cafeto, no se nombra en ninguna parte del reglamento. Consecuencia: el verde no pertenece a ninguna de las categorías que imponen pasar por un puesto de control fronterizo (fuente 7, artículo 47), y tampoco figura en la lista de alimentos sometidos a controles reforzados a la importación, versión consolidada al 30 de junio de 2026 (fuente 8). Los controles oficiales sobre el café se hacen, pues, «en función de los riesgos», en el punto de entrada, en el lugar de despacho a libre práctica o en el almacén del importador (fuente 7, artículo 44, apartados 1 y 3).
Fumigación: lo que mide la frontera
Un contenedor de café puede fumigarse, es decir tratarse con un gas insecticida, a la salida. En la Unión, el bromuro de metilo ya no es utilizable, ni siquiera para la cuarentena y los tratamientos previos al embarque, desde el 18 de marzo de 2011; el Reglamento (UE) 2024/590 solo conserva una autorización de urgencia, limitada a 120 días y 20 toneladas (fuente 9, considerando y artículo 10). Lo que la Unión controla en el grano importado son los residuos, mediante límites máximos de residuos (LMR) fijados para los granos de café: 70 mg/kg (miligramos por kilo) de ion bromuro, traza dejada por el bromuro de metilo, 0,15 mg/kg de fosfano, 0,05 mg/kg de fluoruro de sulfurilo (fuente 10). El LMR del fosfano incluso se elevó para el café en 2016, por dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (Reglamento (UE) 2016/1785, considerando 4).
Los papeles de un saco
El certificado de origen de la Organización Internacional del Café (OIC) es una regla de esta organización, no de la Unión. Sus reglas, revisadas el 7 de octubre de 2022, piden que «cada exportación de café, en todas sus formas», de un país miembro exportador esté cubierta por un certificado expedido en el país de origen, que cada saco lleve una marca propia del lote, y que se envíe una copia a la organización en 60 días (fuente 11, reglas 3 y 4). La casilla 15 recoge, con carácter facultativo, la conformidad con las normas de la resolución 420: no más de 86 defectos por 300 g en arábica, 150 en «Robusta», y una humedad entre 8 y 12,5 % medida según la norma ISO 6673 de la Organización Internacional de Normalización, codificadas «S», «XD», «XM» o «XDM»; los países importadores «pueden notificar» a la organización un café marcado «S» que no las cumpla (anexo V). Ningún texto de la Unión leído en esta pasada hace de este certificado una condición de entrada.
Los demás papeles dependen de otras secciones: la declaración de diligencia debida contra la deforestación (sección 8), el certificado de inspección de los productos orgánicos (sección 9), y los Incoterms, que dicen quién paga el transporte, el seguro y los trámites, tratados en la lámina de economía.
Casos públicos
Notificaciones, decisiones e investigaciones públicas, cada una fechada y con su fuente. Ninguna procede de un caso vivido.
· RASFF 2026.3936
Francia lanza una alerta por un contenido excesivo de ocratoxina A en un café «suministrado por Italia, originario de Honduras».
Lo que muestra el caso Dos orígenes en una misma notificación: el país de procedencia comercial y el país donde creció el grano, que la aduana y la etiqueta no tratan de la misma manera.
· RASFF 2021.2684
Francia rechaza en la frontera un café verde orgánico de la India que contiene óxido de etileno, «sustancia no autorizada». En el período 2019 a 2026, los rechazos en la frontera para el café apuntan con mayor frecuencia a residuos de plaguicidas, luego a la ocratoxina A (clorpirifós de Camerún, 2,4-D en un natural de Etiopía rechazado por Chipre en 2023, azinfos-metilo en un molido de Perú rechazado por España en 2025).
Lo que muestra el caso Sin puesto de control obligatorio, un rechazo en la frontera sigue siendo posible cuando un control basado en el riesgo encuentra un residuo.
· RASFF 2021.5917
Rumanía rechaza en la frontera un café soluble atomizado de la India por ocratoxina A; una notificación semejante apunta a un soluble de Vietnam en enero de 2022 (2022.0244).
Lo que muestra el caso El soluble, transformado fuera de la Unión, llega con su límite (5,0 µg/kg) y su derecho de aduana (9 %): es un producto terminado, controlado como tal.
Para recordar
- El verde entra sin derecho; el tostado paga 7,5 %, el descafeinado verde 8,3 %, el tostado descafeinado y el soluble 9 %, salvo preferencia concedida al país de origen.
- Tostar en Francia hace un café de origen francés para la aduana, nunca para la etiqueta, que debe decir de dónde viene el grano.
- El paquete de café se vende con 5,5 % de IVA; la taza servida en el mostrador, para llevar o sacada de una máquina expendedora, con 10 %.
- El grano verde no exige ni certificado fitosanitario ni paso por un puesto de control fronterizo; los controles son aleatorios o basados en el riesgo, y se refieren sobre todo a los residuos.
- El certificado de origen de la OIC es una obligación del exportador hacia su organización; su marca en cada saco es sobre todo una herramienta de trazabilidad.
Zonas de sombra
Lo que el derecho no resuelve, o lo que no pudo leerse.
- Los derechos efectivamente pagados por el tostado de Colombia, Perú, América Central o Vietnam dependen de acuerdos bilaterales no leídos; la base TARIC, que integra a la nomenclatura todas las medidas de la Unión por país, escrita en JavaScript, no respondió a un script.
- El derecho reducido del régimen general (4 % sobre el tostado) es un cálculo de esta pasada a partir del artículo 7 del Reglamento 978/2012, no verificado en TARIC; los mecanismos de «graduación» de un país por sección no se leyeron.
- Las reglas de origen del capítulo 21 (soluble) y las de las cáscaras no se releyeron en el anexo 22-01.
- El tipo de IVA de una bebida de café vendida en recipiente hermético (lata, botella) no queda resuelto por el pasaje leído del BOFiP; el cuadro BOI-ANNX-000495 no se abrió.
- La presencia del café en el anexo VII del Reglamento 396/2005 (excepción para la fumigación poscosecha) y las reglas de seguridad de los trabajadores al abrir un contenedor fumigado no se verificaron.
- El uso real del certificado de la OIC por las aduanas de la Unión, desde el fin de las cuotas, solo está documentado por parte de la organización.
Los plazos
| Fecha | Lo que cambia | Fuente |
|---|---|---|
| Fin de aplicación del esquema general y del SPG+ del Reglamento 978/2012; la iniciativa «Todo menos armas» no tiene vencimiento. | fuente 3 |
Las fuentes de esta sección
- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2522 del 23 de septiembre de 2024, nomenclatura combinada 2025, partidas 0901 y 2101 · en línea · primario
- Reglamento (CEE) 2658/87, anexo I, versión consolidada al 1 de enero de 2026 (CELEX 01987R2658-20260101), partidas 0901 y 2101 · en línea · primario
- Reglamento (UE) 978/2012, esquema de preferencias generalizadas, versión consolidada al 1 de enero de 2025, artículos 7, 12, 18, 43 y anexos I a V y IX · en línea · primario
- Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, anexo 22-01, notas introductorias y capítulo 9, versión consolidada al 1 de julio de 2026 · en línea · primario
- BOFiP, BOI-TVA-LIQ-30-10-10, versión del 19 de noviembre de 2025, § 1, 300, 310, 315, 320 · en línea · primario
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, sanidad vegetal, versión consolidada al 15 de octubre de 2026, anexo XI · en línea · primario
- Reglamento (UE) 2017/625, controles oficiales, artículos 44 y 47 (versión inicial) · en línea · primario
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, controles reforzados a la importación, versión consolidada al 30 de junio de 2026 (ninguna aparición de «café» ni de «0901») · en línea · primario
- Reglamento (UE) 2024/590 del 7 de febrero de 2024, sustancias que agotan la capa de ozono, considerandos y artículo 10 · en línea · primario
- Base de datos de plaguicidas de la Comisión (DG SANTE), API v3.0, producto 0620000, consultada el 21 de octubre de 2026: ion bromuro (Reglamento (CE) 839/2008), fosfano (Reglamento (UE) 2016/1785, leído), fluoruro de sulfurilo (Reglamento (UE) 2022/1321) · en línea · primario
- OIC, Rules on Statistics, Certificates of Origin, ICC-102-9 Rev. 5, 7 de octubre de 2022, reglas 3 y 4, anexo V (resolución 420) · en línea · primario
- RASFF Window, búsqueda pública, asunto «coffee», consultada el 21 de octubre de 2026 · en línea · primario
En esta láminaLas 12 secciones
- 01El marco: quién regula qué, etapa por etapa
- 02Denominaciones y composición: lo que se tiene derecho a llamar café
- 03La etiqueta, mención por mención
- 04Inocuidad y contaminantes: los umbrales, y quién mide
- 05Higiene, trazabilidad, retiro del mercado: lo que debe un taller
- 06Importar: aduana, origen, IVA, certificados, cuarentena
- 07Envase y residuos: de la bolsa a la cápsula
- 08Sostenibilidad y debida diligencia: deforestación, informes, vigilancia
- 09Sellos y certificaciones: la ley y el contrato
- 10Indicaciones geográficas y marcas: quién posee el nombre de un origen, y quién lo controla
- 11Declaraciones: lo que se puede escribir sobre el café, y lo que ya no
- 12Lo que cambia en 2026-2027, y lo que no se sabe