Sostenibilidad y debida diligencia: deforestación, informes, vigilancia
¿Qué debe probar un saco de café verde para entrar en la Unión después del 30 de diciembre de 2026?
Reproducir la escena o elegir una etapa. La animación simplifica el mecanismo; lo que sigue aporta los detalles y las referencias disponibles.
Una colina de cafetos vista desde arriba. Un polígono se dibuja punto por punto alrededor de una parcela de más de 4 hectáreas; la parcela vecina, más pequeña, solo necesita un punto, latitud y longitud con seis decimales como mínimo. Es la geolocalización que el reglamento exige para cada parcela.
Leer las etapas sin animación
- La colinaUna colina de cafetos vista desde arriba. Un polígono se dibuja punto por punto alrededor de una parcela de más de 4 hectáreas; la parcela vecina, más pequeña, solo necesita un punto, latitud y longitud con seis decimales como mínimo. Es la geolocalización que el reglamento exige para cada parcela.
- La parcela en 2020El estado de la parcela al 31 de diciembre de 2020 se superpone: el bosque no se ha movido. Los cafetos de sombra bajo los grandes árboles siguen siendo café «cero deforestación»: según la orientación de la Comisión, una pequeña producción bajo cubierta forestal no es un uso agrícola y no convierte un bosque en tierra agrícola.
- La declaraciónEl saco cruza la puerta de la Unión. El importador que lo pone en el mercado por primera vez es el operador: presenta su declaración de diligencia debida en el sistema de información, antes de ponerlo en el mercado, conserva un registro cinco años y transmite el número de referencia a sus clientes.
- La cadena copiaEl saco desciende por la cadena. El tostador, operador posterior, copia el número de referencia en su registro, con el nombre de su proveedor y de sus clientes profesionales; la tienda de comestibles, comerciante, anota solo el nombre del tostador. Desde diciembre de 2025, solo el operador ejerce la diligencia: los demás conservan.
- El solubleAnte la puerta, un frasco de café soluble espera: los extractos de café solo entran en el reglamento el 30 de diciembre de 2027. Una pequeña bolsa de muestra pasa sin número: las muestras de valor y cantidad insignificantes destinadas a obtener pedidos quedan excluidas.
Para retener: El tostador que compra su verde a un importador de la Unión es operador posterior: conserva cinco años sus proveedores, los números de referencia y sus clientes profesionales, nada más.
En la historia: En la historia: el reglamento del 31 de mayo de 2023 se aplazó dos veces, al 30 de diciembre de 2025 y luego al 30 de diciembre de 2026.
Leer el artículo completo y sus fuentes ↓Estado del derecho al 21 de octubre de 2026. 7 plazos vencen después de esa fecha; están agrupados al final de la sección.
Por primera vez, un texto le exige al café probar dónde creció. El reglamento europeo contra la deforestación se aplazó dos veces, se simplificó una vez, se extendió al soluble, y se aplica el 30 de diciembre de 2026. Lo que exige de un tostador cabe en una palabra: operador, u operador posterior. Las dos directivas sobre el informe de sostenibilidad y sobre la vigilancia, por su parte, solo apuntan ya a las empresas muy grandes.
Lo que pide el reglamento, en una frase
El Reglamento (UE) 2023/1115 del 31 de mayo de 2023, que la prensa designa con su sigla inglesa EUDR (reglamento de la Unión sobre la deforestación), se lee aquí en su versión consolidada al 18 de septiembre de 2026, que integra los Reglamentos (UE) 2024/3234 y 2025/2650 y el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 (fuente 1). Su artículo 3 se resume en tres condiciones: un café solo puede comercializarse en el mercado de la Unión, ponerse a disposición o exportarse si es «cero deforestación», si se ha producido conforme a la legislación del país de producción, y si es objeto de una declaración de diligencia debida o de una declaración simplificada. «Cero deforestación» significa producido en una parcela que no ha sido deforestada después del 31 de diciembre de 2020; un bosque, en el sentido del texto, es una extensión de más de 0,5 hectáreas con árboles de más de 5 metros y una cobertura de más del 10 % (artículo 2).
El café contemplado es amplio: toda la partida 0901 de la nomenclatura aduanera, es decir el café verde, tostado o descafeinado, las cáscaras y cascarillas, y los sucedáneos que contienen café en cualquier proporción (anexo I). El café soluble no figuraba. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 del 13 de julio de 2026, publicado el 17 de septiembre de 2026, añade los extractos, esencias y concentrados de café (subpartida 2101 11 00) a partir del 30 de diciembre de 2027, porque su exclusión «debilitaba» el dispositivo (fuente 4, considerando sobre el café soluble). El mismo acto excluye las muestras de valor y cantidad insignificantes destinadas a solicitar pedidos, y los productos destruidos durante un análisis (anexo I, nota 5).
El documento de orientación de la Comisión del 20 de julio de 2026 aporta una precisión útil para los cafetos de sombra: la pequeña producción de café bajo cubierta forestal no es un «uso agrícola» principal, y por tanto no convierte un bosque en tierra agrícola, mientras no degrade el hábitat forestal (fuente 7). Un café cultivado bajo los árboles de un bosque existente no es, por sí solo, deforestación.
Fechas que se movieron dos veces
| texto | grandes y medianas empresas | microempresas y pequeñas empresas |
|---|---|---|
| reglamento 2023/1115, versión inicial | 30 de diciembre de 2024 | 30 de junio de 2025 |
| reglamento 2024/3234 del 19 de diciembre de 2024 | 30 de diciembre de 2025 | 30 de junio de 2026 |
| reglamento 2025/2650 del 19 de diciembre de 2025, en vigor | 30 de diciembre de 2026 | 30 de junio de 2027, para las establecidas como tales al 31 de diciembre de 2024 |
| reglamento delegado 2026/2102, café soluble | 30 de diciembre de 2027 | |
Estas fechas provienen del artículo 38 en cada una de sus versiones (fuentes 1, 2 y 3). La última revisión preveía un reexamen de simplificación a más tardar el 30 de abril de 2026. El informe de la Comisión, transmitido al Consejo el 4 de mayo de 2026 (COM(2026) 191), cifra la baja esperada de los costos anuales de cumplimiento en «alrededor del 75 %» respecto de los costos iniciales, y concluye que no procede proponer una nueva modificación del texto de base, en nombre de la seguridad jurídica (fuente 6). Al 21 de octubre de 2026, no se encontró ninguna propuesta de nuevo aplazamiento; la única propuesta pendiente que toca el reglamento apunta a sacar a la Guayana Francesa de su ámbito territorial (fuente 9).
Operador u operador posterior: la palabra que lo decide todo
El reglamento distingue tres papeles, y la obligación cambia por completo de uno a otro. El operador es quien pone el café en el mercado de la Unión por primera vez o lo exporta. El operador posterior pone en el mercado un producto fabricado a partir de productos ya cubiertos por una declaración. El comerciante revende sin transformar (artículo 2). Desde la revisión de diciembre de 2025, solo el operador ejerce la diligencia debida.
| papel | quién, en el café | lo que debe hacer | artículo |
|---|---|---|---|
| operador | el importador que despacha el verde; el tostador que importa por sí mismo un lote | diligencia debida (información, evaluación y mitigación del riesgo); geolocalización de todas las parcelas; declaración presentada en el sistema de información antes de poner el café en el mercado; registro de cinco años; transmisión de los números de referencia a sus clientes | art. 4, 8 y 9 |
| microoperador o pequeño operador primario | el productor establecido en un país clasificado de riesgo bajo que exporta su propia cosecha | una declaración simplificada única; la dirección postal puede sustituir a la geolocalización | art. 4 bis |
| operador posterior | el tostador que compra un verde ya declarado | conservar cinco años el nombre y la dirección de sus proveedores, los números de referencia de las declaraciones cuando el proveedor es un operador, y el nombre de sus clientes profesionales; registrarse si no es una pyme | art. 5 |
| comerciante | el mayorista, la tienda de comestibles, el distribuidor | la misma información que el operador posterior | art. 5 |
La geolocalización, en el sentido del texto, es un punto de latitud y longitud con seis decimales como mínimo; para una parcela de más de 4 hectáreas, un polígono que describe su perímetro (artículo 2). Una pyme, pequeña y mediana empresa, se entiende en el sentido de la Directiva contable 2013/34/UE. El informe de la Comisión confirma que el papel del operador posterior se limita a «una recopilación y una conservación pasivas» de la información (fuente 6). Todos los actores conservan una obligación activa: avisar sin demora a la autoridad competente y a sus propios clientes si se enteran de que un producto que han vendido puede no ser conforme (artículos 4, apartado 5, y 5, apartado 5).
El caso del tostador que importa por sí mismo un microlote merece decirse claramente: al despachar ese café, se convierte en operador, con la geolocalización de las parcelas y la declaración de diligencia debida; si es una microempresa o pequeña empresa establecida al 31 de diciembre de 2024, la obligación comienza el 30 de junio de 2027. Las sanciones las fija cada Estado; para una persona jurídica, el monto máximo de la multa debe alcanzar al menos el 4 % del volumen de negocios anual en la Unión (artículo 25).
El riesgo según el país de origen
El artículo 29 clasifica los países en tres niveles de riesgo, lo que modula la intensidad de los controles y abre el régimen simplificado a los pequeños productores de los países de riesgo bajo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 del 22 de mayo de 2025 coloca cuatro países en riesgo alto (Bielorrusia, Corea del Norte, Myanmar, Rusia) y 139 en riesgo bajo; todos los demás quedan en el nivel estándar (fuente 5). Entre los productores de café, Burundi, China, Costa Rica, Cuba, la India, Jamaica, Kenia, Nepal, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, la República Dominicana, Ruanda, Sri Lanka, Tailandia, Timor Oriental, Togo, Vietnam y Yemen están clasificados en riesgo bajo; Brasil, Colombia, Etiopía, Honduras, Perú, Uganda, Indonesia o Guatemala están en el nivel estándar. No se encontró ninguna revisión de esta lista en 2026.
El informe de sostenibilidad y la vigilancia: dos textos para los muy grandes
La Directiva (UE) 2022/2464, llamada CSRD (directiva sobre la publicación de información en materia de sostenibilidad), se ha restringido dos veces, por la Directiva 2025/794 del 14 de abril de 2025, que aplazó el calendario, y luego por la Directiva (UE) 2026/470 del 24 de febrero de 2026 (fuentes 8 y 10). Para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027 o después, ya solo apunta a las empresas y grupos que superan a la vez 1 000 asalariados en promedio y 450 millones de euros de volumen de negocios neto (artículo 5, apartado 2, versión consolidada al 18 de marzo de 2026). Ningún taller de tueste independiente se acerca a esos umbrales; algunos grupos del café los superan.
El efecto cascada hacia los pequeños, que el plan de esta lámina temía, ha recibido una respuesta escrita. La Directiva 2026/470 crea un «tope de la cadena de valor»: una empresa de 1 000 asalariados como máximo, llamada protegida, tiene derecho a negarse a proporcionar a un cliente sujeto al informe información que exceda la norma voluntaria prevista por la directiva; el cliente debe señalarle lo que excede y recordarle ese derecho, y una cláusula contractual contraria no la obliga (artículo 1, punto 4, que modifica el artículo 19 bis de la directiva contable) (fuente 10). Los Estados deben transponer estas reglas a más tardar el 19 de marzo de 2027. El tope solo cubre el informe de sostenibilidad: no limita ni las solicitudes ligadas al EUDR ni las de un pliego de condiciones comercial.
La Directiva (UE) 2024/1760, llamada CSDDD (directiva sobre el deber de vigilancia de las empresas en materia de sostenibilidad), modificada por la misma Directiva 2026/470, ya solo apunta a las sociedades de más de 5 000 asalariados con más de 1,5 mil millones de euros de volumen de negocios neto mundial (artículo 2). Se transpondrá a más tardar el 26 de julio de 2028 y se aplicará a partir del 26 de julio de 2029 (artículo 37) (fuente 11). Protege también a los proveedores: una sociedad solo puede pedir información a un socio directo de menos de 5 000 asalariados si no puede obtenerse razonablemente de otro modo (artículo 8, apartado 2 bis). En Francia, el deber de vigilancia de la ley n.º 2017-399 del 27 de marzo de 2017 ya existe para las sociedades muy grandes; sus umbrales no se releyeron en esta pasada.
Lo que precede es el modo de empleo. El costo del cumplimiento para el origen está en la página sobre el clima, el EUDR y el costo del cumplimiento, lámina de la economía; el EUDR como lo que viene, en la página sobre el reglamento europeo contra la deforestación, lámina del futuro; la trazabilidad como herramienta contra el fraude, en la página «Hoy» de la lámina de la falsificación.
Para recordar
- Un tostador que compra su verde a un importador establecido en la Unión es operador posterior: conserva cinco años el nombre de sus proveedores, los números de referencia de sus declaraciones y el nombre de sus clientes profesionales, nada más.
- Un tostador que despacha él mismo un lote se convierte en operador: geolocalización de las parcelas y declaración de diligencia debida antes de poner el café en el mercado, a partir del 30 de junio de 2027 si es una microempresa o pequeña empresa establecida al 31 de diciembre de 2024, del 30 de diciembre de 2026 en caso contrario.
- El café soluble entra en el reglamento el 30 de diciembre de 2027; las muestras de valor insignificante destinadas a obtener pedidos quedan excluidas.
- Nadie está dispensado de avisar a la autoridad y a sus clientes si se entera de que un café vendido puede no ser conforme.
- El informe de sostenibilidad y la vigilancia solo apuntan a las empresas muy grandes; una empresa de 1 000 asalariados como máximo puede negarse a las solicitudes de información que excedan la norma voluntaria.
Zonas de sombra
Lo que el derecho no resuelve, o lo que no pudo leerse.
- No se leyeron en esta pasada la autoridad francesa competente para controlar el EUDR ni el régimen francés de sanciones.
- La frontera de las «muestras de valor y cantidad insignificantes» no está cuantificada: una muestra de oferta de café verde enviada gratuitamente por un exportador probablemente entra en ella, un lote de prueba facturado probablemente no. No resuelto.
- Todavía no existe ningún caso público de control o sanción EUDR: el reglamento solo se aplica a partir del 30 de diciembre de 2026. Una búsqueda del 22 de octubre de 2026 tampoco encontró ningún requerimiento ni juicio por deber de vigilancia o deforestación importada que apunte a una empresa del café. La sección no tiene, por tanto, casos públicos, por falta de hechos.
- La ley francesa n.º 2017-399 sobre el deber de vigilancia no se abrió; su reescritura con motivo de la transposición de la CSDDD, esperada a más tardar el 26 de julio de 2028, no se conoce.
- La propuesta que excluiría a la Guayana Francesa del ámbito territorial del reglamento (COM(2026) 661 del 10 de septiembre de 2026) no está adoptada; su efecto sobre un café producido en Guayana no se estudió.
Los plazos
| Fecha | Lo que cambia | Fuente |
|---|---|---|
| Aplicación del Reglamento 2023/1115 a los operadores, operadores posteriores y comerciantes, salvo microempresas y pequeñas empresas. | fuente 1 | |
| Ejercicios a partir de los cuales la CSRD ya solo apunta a las empresas de más de 1 000 asalariados y 450 millones de euros de volumen de negocios. | fuente 8 | |
| Transposición del tope de la cadena de valor y de los nuevos umbrales de la CSRD. | fuente 10 | |
| Aplicación del Reglamento 2023/1115 a las microempresas y pequeñas empresas establecidas como tales al 31 de diciembre de 2024. | fuente 1 | |
| Los extractos, esencias y concentrados de café (2101 11 00) entran en el reglamento. | fuente 4 | |
| Transposición de la CSDDD modificada. | fuente 11 | |
| Aplicación de la CSDDD a las sociedades de más de 5 000 asalariados y 1,5 mil millones de euros de volumen de negocios mundial. | fuente 11 |
Las fuentes de esta sección
- Reglamento (UE) 2023/1115 del 31 de mayo de 2023, DO L 150 del 9 de junio de 2023, versión consolidada al 18 de septiembre de 2026, artículos 2, 3, 4, 4 bis, 5, 8, 9, 25, 29, 38 y anexo I · en línea · primario · lectura: sí (Cellar, CELEX 02023R1115-20260918, y versión inicial para el artículo 38)
- Reglamento (UE) 2024/3234 del 19 de diciembre de 2024, aplazamiento de la aplicación · en línea · primario
- Reglamento (UE) 2025/2650 del 19 de diciembre de 2025, obligaciones de los operadores y comerciantes, segundo aplazamiento · en línea · primario
- Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 del 13 de julio de 2026, DO del 17 de septiembre de 2026, lista de productos (café soluble, muestras) · en línea · primario
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 del 22 de mayo de 2025, lista de países de riesgo bajo o alto, anexo · en línea · primario
- Comisión, informe de reexamen de simplificación del Reglamento 2023/1115, COM(2026) 191, transmitido al Consejo con la referencia ST 8943/26 del 6 de mayo de 2026 · en línea · primario
- Comisión, documento de orientación sobre el Reglamento 2023/1115, DO C del 20 de julio de 2026 (CELEX 52026XC03896), definición del uso agrícola · en línea · primario · lectura: sí (pasajes)
- Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), versión consolidada al 18 de marzo de 2026, artículo 5 · en línea · primario
- Comisión, propuesta de reglamento del Consejo sobre las regiones ultraperiféricas, COM(2026) 661 del 10 de septiembre de 2026 (Guayana Francesa y Reglamento 2023/1115) · en línea · primario · lectura: sí (pasaje)
- Directiva (UE) 2026/470 del 24 de febrero de 2026, DO del 26 de febrero de 2026, artículo 1 (umbrales, tope de la cadena de valor) y artículo 5 (transposición) · en línea · primario
- Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD), versión consolidada al 18 de marzo de 2026, artículos 2, 8 y 37 · en línea · primario
En esta láminaLas 12 secciones
- 01El marco: quién regula qué, etapa por etapa
- 02Denominaciones y composición: lo que se tiene derecho a llamar café
- 03La etiqueta, mención por mención
- 04Inocuidad y contaminantes: los umbrales, y quién mide
- 05Higiene, trazabilidad, retiro del mercado: lo que debe un taller
- 06Importar: aduana, origen, IVA, certificados, cuarentena
- 07Envase y residuos: de la bolsa a la cápsula
- 08Sostenibilidad y debida diligencia: deforestación, informes, vigilancia
- 09Sellos y certificaciones: la ley y el contrato
- 10Indicaciones geográficas y marcas: quién posee el nombre de un origen, y quién lo controla
- 11Declaraciones: lo que se puede escribir sobre el café, y lo que ya no
- 12Lo que cambia en 2026-2027, y lo que no se sabe